A- de 2003
Ponente Sala Plena
✓Demandante Juan Cristobal Perez Cabrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad de la participación ciudadana en asuntos que comportan guarda e integridad de la Constitución
- Antecedentes
- Aplicación restrictiva de las normas
- Fundamento
- Fundamento de las normas que lo regulan
- Regulación de causales en asuntos de constitucionalidad
- Requiere declaración motivada del impedido o solicitud fundada del proponente
- Casos en los que se considera que los Magistrados no incurren en la causal de haber conceptuado
- Anticipo de juzgamiento
- Configuración de la primera causal
- Deber de dilucidar en que momento exacto fue presentada
- Elementos de la causal invocada
- Emisión de concepto configura causal
- Enunciación de temas no pueden considerarse como avance del sentido de la decisión
- Hipótesis
- Interrogantes formulados no condicionan la respuesta del entrevistado
- Magistrado no hizo manifestación concreta en torno a la inconstitucionalidad de los asuntos a que aludió en entrevista
- No es cierto que en todos los casos se hubiera respondido hipotéticamente
- Ponencia circunscribe el prejuzgamiento a la declaración rendida en el diario "El Tiempo"
- Vulneración de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
- Vulneración del Reglamento Interno de la Corte Constitucional
- Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
- Característica del concepto, opinión o juicio
- Causales
- Causales deben sustentarse en hechos claros, precisos e inequívocos
- Configuración de la causal
- Entrevista se hizo para enviar un mensaje
- Entrevista se refiere toda al referendo
- Magistrado recusado debió declararse separado para actuar en el proceso
- No configuración de la causal
- Prohibición de conceptuar
- Recusado expuso sobre aspectos generales del control de la Corte Constitucional
- Requiere identificación clara de la causal como de los hechos de quien la interpone
- Respuesta se anticipó al posible contenido de la sentencia
- Respuestas atinentes a la competencia de la Corte Constitucional
- Respuestas dadas deben ser analizadas dentro del contexto que el entrevistado pretendió darles
- Jueces y Magistrados solo condicionan sus actuaciones y decisiones a la ley
- Revisión oficiosa
- Garantía de los ciudadanos al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la recusación por la causal que ha formulado el ciudadano de la referencia contra el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, en entrevista publicada por el diario El Tiempo el 31 de enero de 2003, toda vez que de conformidad con el Art. 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y en particular de la interpretación posible de la causal “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” en el contenida no se desprende que los Magistrados de esta Corporación, con ocasión de un asunto de revisión oficiosa de constitucionalidad incurran en causal de impedimento o recusación por i) opinar sobre la competencia de la Corporación, ii) expresarse sobre los plazos en que la decisión deberá proferirse, iii) manifestarse sobre las etapas del proceso, iv) referirse en abstracto a hipótesis que puedan tenerse en cuenta en el estudio de la sentencia, y v) evaluar la responsabilidad genérica de su misión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E
- Negar la recusacion por la causal que ha formulado el ciudadano Cristobal Perez Cabrera, contra el senor Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, en entrevista publicada por el diario El Tiempo el 31 de enero de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.