A- de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ramiro Bejarano Guzman Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de armonía en respuesta a argumentos planteados
- Solicitud de aclaración
- Solicitud de aclaración de parte motiva
- No revocación o reforma aún so pretexto de aclaración
- Procedencia excepcional de aclaración
- Inexistencia de duda sobre parte motiva y resolutiva
- No revocación ni reforma como regla general por el juez que la pronunció
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente la solicitud formulada por los ciudadanos de la referencia para que se aclarara la Sentencia C-233/02, toda vez que para la Corte es claro que no existe ningún motivo de duda en la parte motiva de la Sentencia en el aparte invocado por el peticionario, ni mucho menos que ello pueda incidir en la parte resolutiva de citada Sentencia en la que se declaró la inexequibilidad de los Art. 17 y 18 de la Ley 678 de 2001.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- RECHAZASE por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Ramiro Bejarano Guzman y coadyuvada por el ciudadano Julian Alberto Clavijo Vanegas para que se aclare la sentencia C-233 del 4 de abril de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.