A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sergio Emilio Cadena Antolinez Vs. Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Mantiene competencia para pronunciarse sobre incumplimiento de su fallo
- Desconocimiento de la orden dada por la Corte Constitucional
- Incumplimiento fallo de revisión de tutela
- Actuación de doble vía en garantía y efectividad del cumplimiento de las sentencias de amparo
- Diferencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Banco de la República que dentro de 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, de pleno cumplimiento al Auto del 17 de febrero de 2004, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, proceda a pagar directamente al ciudadano de la referencia o a su apoderado el valor del retroactivo pensional a que éste tiene derecho, sin efectuar ningún descuento.
Igualmente, se le ordenó también incluir a otro accionante en la nómina de pensionados, si aún no lo ha hecho, además, cancelar directamente a éste el valor de las respetivas mesadas en la medida en que las mismas se vayan causando.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca las comunicaciones suscritas por el Subgerente Administrativo del Banco de la República y el apoderado del accionante para que proceda a adelantar el incidente de desacato a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. ORDENAR al Banco de la República que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de pleno cumplimiento al Auto del 17 de febrero de 2004, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, y en consecuencia, proceda a pagar directamente al señor Sergio Emilio Cadena Antolinez o a su apoderado el valor del retroactivo pensional a que éste tiene derecho, sin efectuar ningún descuento.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco de la República que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, también proceda a incluir al señor Sergio Emilio Cadena Antolinez en la nómina de pensionados, si aun no lo ha hecho, e igualmente, que cancele directamente a éste el valor de las respetivas mesadas en la medida en que las mismas se vayan causando.
- TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca las comunicaciones de fechas dieciocho (18), veintinueve (29) de marzo y
- primero. (1) de abril del corriente año, suscritas por los señores Luis Fernando Restrepo Valencia, Subgerente Administrativo del Banco de la República y Germán Eduardo Palacio Zúñiga, apoderado del señor Sergio Emilio Cadena Antolinez, para que proceda a adelantar el incidente de desacato a que haya lugar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.