Micelio
Auto1 de marzo de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Dagoberto Quiroga Collazos

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad De Sentencia T-973/99
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contraloria
  • Instrumentos para vigilancia efectiva y oportuna de gestión fiscal, responsabilidades y obtener recuperación de bienes
Bienes Imprescriptibles Del Estado
  • Posibilidad del Contralor de constituirse en parte civil dentro de proceso penal
Decisum
  • Alcance
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
  • Error que no da lugar a condenar totalidad del texto
  • Improcedencia respecto de controversia entre interpretación de normas
  • Procedencia excepcional
  • Cambio de jurisprudencia debe ser expreso
  • Criterio jurídico distinto a doctrina constitucional que no constituye cambio de jurisprudencia
  • Demostración plena de vulneración del debido proceso
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Efectos de fallos son Inter partes
  • Especial interpretación de jurisprudencia de Sala Plena no constituye cambio
Caducidad De La Accion Fiscal
  • Efectos vinculantes de la sentencia de constitucionalidad
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Ratio Decidendi
  • Alcance
  • Alcance por el juez posterior
Proceso De Responsabilidad Fiscal
  • Caducidad del término para iniciación
Responsabilidad Fiscal
  • Pérdida de firmeza de levantamiento del fenecimiento de la cuenta en cualquier momento por aparecer pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Interpretación respecto a jurisprudencia constitucional
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud formulada por el accionante que actuó en nombre y representación de la Contraloría General de la República, en la calidad de Jefe de la Oficina Jurídica, para que se declare la nulidad de la Sentencia T-973/99, proferida por esta Corporación, toda vez que para la pretendida declaración de nulidad de una decisión adoptada por la Corte, debe demostrarse plenamente la violación al debido proceso, por la violación de la cosa juzgada constitucional, o por el cambio de jurisprudencia con su decisión, ya que el Decreto 2591 de 1991 exige un pronunciamiento del pleno de la Corte para que pueda producirse dicho cambio.

En tal caso, habría que expedir las medidas correctivas pertinentes para recobrar la normalidad de la vigencia del sistema jurídico constitucional que se ha visto alterado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la solicitud formulada por el doctor Dagoberto Quiroga Collazos, actuando en nombre y representacion de la Contraloria General de la Republica, en la calidad de Jefe de la Oficina Juridica, para que se declare la nulidad de la Sentencia T-973 del 2 de diciembre de 1999, proferida por la Sala Sexta de Revision de esta Corporacion.
  2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
T-639/17Madres Comunitarias Del Programa Hogares Comunitarios Del Icbf. Alcance De La Sentencia T-480/16 Y Del Auto 186/17.T-615/16Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Hay Desconocimiento De Precedente Para Establecer El Ibl.C-335/08Prevaricato Por Accion. Configuración Por Desconocimiento De La Jurisprudencia De Una Alta CorteA. 267/07Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-505 De 2007 Por Cuanto Para El Peticionario, La Demanda Cumplia Con Los Requisitos Para Ser Admitida Y Resuelta De Fondo, Ademas De Que Se Le Nego La Posibilidad De Corregir El Libelo. Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Control De Constitucionalidad Proferidas Por La Corte Constitucional. La Jurisprudencia De La Corte Avala La Posicion Asumida Por La Sala En La Sentencia C-505 De 2007. La Adopcion De La Decision Inhibitoria No Implica Vulneracion Del Debido Proceso, Pues La Decision Inhibitoria No Produce Efectos De Cosa Juzgada, Circunstancia Que Permitiria Al Demandante Presentar Una Nueva Accion De Inconstitucionalidad Para Cuestionar La Legitimidad De La Norma. NegadaA. 265/07Solicitud De Revocatoria De La Sentencia Su.388/05, Con Base En Que La Accionante No Encuentra Justificacion Alguna A La Postura Asumida Por Esta Corporacion Al Limitar En Un Periodo El Beneficio De Estabilidad Laboral Reforzada Que Establecio El Articulo 13 De La Ley 790 De 2002 Para Madres Cabeza De Familia Sin Alternativa Economica, Cuando Por Otro Lado La Corte Considera Que La Proteccion De Los Derechos Fundamentales Se Otorga Hasta Que Cese La Vulneracion. La Jurisprudencia De La Corte Ha Señalado Que Las Solicitudes De Nulidad Que Se Presentan En Contra De Sus Fallos Solo Estan Llamadas A Prosperar Ante La Existencia De Circunstancias Excepcionales. Igualmente Ha Establecido Que Es Posible Solicitar La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por Ella, Con El Objeto De Preservar La Vigencia De Las Garantias Procesales Previstas En La Constitucion Y En La Ley Dentro De Las Actuaciones Surtidas En La Corte. La Oportunidad Para Proponer La Nulidad Es De Tres Dias Señalado En El Articulo 31 Del Decreto 2591 De 1991, A Partir De La Fecha En Que Se Notifique A Las Partes Por El Juez O Tribunal De Primera Instancia. NegadaA. 177/07Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-212 De 2007 Por La Supuesta Omision De Mencionar En El Texto De La Sentencia Que El Magistrado Sustanciador Habia Solicitado Al Consejo Superior De La Judicatura Fallos Emitidos En Aplicacion Del Articulo 56 Numeral 2 Del Decreto 196 De 1971, No Siendo En Consecuencia Discutido En Sala Plena Lo Que Constituye Una Violacion Palmaria Del Orden De Control Y De Las Reglas Del Debido Proceso Establecidas Mediante Jurisprudencia De La Misma Corte. Verificacion Del Requisito De Oportunidad. La Excepcionalidad De Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional A La Luz De La Jurisprudencia Constitucional. El Pleno De La Corte Conto Con Los Elementos De Juicio Conducentes, Pertinentes Y Suficientes Para Formarse Una Idea Acerca De La Exequibilidad O Inexequibilidad Del Precepto Demandado. La Omision Que Alega La Peticionaria No Constituye Una Protuberante Afectacion Del Derecho A La Garantia Del Debido Proceso Susceptible De Dar Lugar A Una Declaratoria De Nulidad. Negada
Ver las 21

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.