Auto26 de enero de 2009
A- de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓
Tema · dato duro
El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma En Relación Con El Problema Del Desplazamiento Interno, Se Analizó El Particular En Cuanto A Los Sistemas De Registro Caracterización De La Población Desplazada. En Virtud Del Mismo, Se Impartieron Ciertas Órdenes Al Respecto Para Ser Satisfechas Por La Dirección De Acción Social.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Habeas Data De Personas Desplazadas
- Dimensión negativa y positiva
Juez
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Poblacion Desplazada
- Medidas para el intercambio de información entre las distintas bases de datos relevantes
- Medidas atinentes a los distintos sistemas de identificación con miras a crear un sistema de información articulado útil para el goce efectivo de los derechos
- Medidas para la superación del subregistro
Auto De Sala De Revision De La Corte Constitucional
- Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional respecto de las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ORDENAR al Director de Acción Social, que en los términos descritos en los apartados II.5.1 y II.5.2 de la parte motiva, proceda a (i) hacer una presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para superar los problemas de subregistro descritos en la presente providencia, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Segundo. ORDENAR al Director de Acción Social, que en los términos descritos en los apartados II.5.1 y II.5.2 de la parte motiva, proceda a (i) hacer una presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para mejorar la comunicación entre las distintas bases de datos relevantes para las personas desplazadas, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Tercero. ORDENAR al Director de Acción Social, al Ministro de Protección Social y al Presidente de la Comisión de Reparación y Reconciliación que en los términos descritos en los apartados II.5.1 y II.5.2 de la parte motiva, procedan a (i) hacer una presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para lograr la armonización de un sistema articulado de registro de personas que contenga los datos recolectados y manejados por las tres entidades, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Cuarto. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se comunique la presente providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que preste toda su colaboración en el cumplimiento de lo ordenado.
- Quinto. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se comunique la presente providencia a la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, y del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR-, con el fin de que, si lo estiman pertinente, presenten las observaciones y sugerencias que estimen necesarias.
- Sexto. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-123/24Derechos Fundamentales De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado Interno Por Cambio Climático- Déficit De Protección Constitucional Y Obligaciones De Las Autoridades Con Enfoque De Derechos Humanos, Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-010/21Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El RuvT-009/21Derecho A Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada Y Obligacion De Las Entidades Estatales De Actuar Con Especial Diligencia Y CeleridadC-382/20Registro Social De Hogares Y Plataforma De Transferencias Monetarias.T-477/14Tutela de 2014C-438/13Ley De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral De Victimas Del Conflicto Armado. Implicaciones Del Principio De Progresividad
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.