DecretoVigente
Decreto 2644 de 2022
por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2Modificación Del Artículo 23Modificación Del Artículo 24Modificación Del Numeral 20 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 20165Modificación Del Numeral 21 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 20166Modificación Del Numeral 22 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 20167Modificación Del Numeral 23 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 20168Modificación Del Numeral 24 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 20169Modificación Del Numeral 25 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201610Modificación Del Numeral 26 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201611Modificación Del Numeral 27 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201612Modificación Del Numeral 28 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201613Modificación Del Numeral 29 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201614Modificación Del Numeral 30 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201615Modificación Del Numeral 31 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201616Modificación Del Numeral 32 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201617Modificación Del Numeral 33 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201618Modificación Del Numeral 34 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201619Modificación Del Numeral 35 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201620Modificación Del Numeral 36 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201621Modificación Del Numeral 37 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201622Modificación Del Numeral 38 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201623Modificación Del Numeral 3924Modificación Del Numeral 46 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201625Modificación Del Numeral 47 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201626Modificación Del Numeral 48 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201627Modificación Del Numeral 49 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201628Modificación Del Numeral 52 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201629Modificación Del Numeral 53 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201630Modificación Del Numeral 54 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201631Modificación Del Numeral 57 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201632Modificación Del Numeral 59 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201633Modificación Del Numeral 60 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201634Modificación Del Numeral 61 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201635Modificación Del Numeral 63 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 201636Para Los Efectos Dispuestos En Los Artículos 3 A 35 Del Presente Decreto, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley 1955 De 2019, Al Realizar La Conversión De Valores Expresados En Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv) A Unidades De Valor Tributario (Uvt), Se Empleará Por Una Única Vez El Procedimiento De Aproximaciones Que Se Señala A Continuación: Una Tarifa Fijada En 1 Smlmv Al Convertirse A Uvt Para El Año 2022, Corresponderá Inicialmente A 26,3130197 Uvt37Vigencias Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1° de la Ley 10 de 1990, el literal a) del numeral 1 y del numeral 5 del artículo 193 y del numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cúmplase
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diana Carolina Corcho MejíaLa Ministra de Salud