Modificación del numeral 61 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 61 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 61: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de “Hospital de Día” las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario (UVT): 61.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL TABLA 61.1.1. 38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada. 3,05 61.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL TABLA 61.2.1. 38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada 3.98 61.3. Las Tarifas determinadas en este numeral se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
Decreto 2644 de 2022 →Vigente
Artículo 34
Modificación Del Numeral 61 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 2016
Decreto 2644 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.