°. Modificación del numeral 24 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 24 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “24. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario (UVT) para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes: 24.1. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA TABLA 24.1.1. 23101 Cistometrograma 1,91 23102 Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular) 23,87 23103 Cistometría 3,11 23104 Uroflujometría 0,938 23105 Cambio de catéter urinario 0,912 23106 Bloqueo de nervios pudendos 0 23107 Esfinteromanometría 1,61 23108 Perfil de presión uretral 1,51 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) 1,54 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 8,53 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 7,83 23112 Estudio de urodinamia con test de diazepam 7,83 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral 1,56 23115 Aspiración vesical suprapúbica 2,09 23116 Cateterismo vesical 0,912 23117 Instilación vesical 1,75 23118 Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral 301,86 23119 Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral 251,60 23120 Manometría piélica 1,91 23121 Dilatación uretral (sesión) 1,61 24.2. La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y postratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en la tabla 53.1 de este decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow (equipos para drenaje urinario); servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y postratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos”.
Decreto 2644 de 2022 →Vigente
Artículo 8
Modificación Del Numeral 24 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 2016
Decreto 2644 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.