Modificación del numeral 39.3. del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el numeral 39.3. del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “ 39.3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de: 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias 1,39 Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos
Pacientes que en el posoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto,
Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias,
Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa”