Modificación del numeral 48 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 48 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “48. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos; sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así: 48.1. DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA TABLA 48.1.1. 39204 Grupo 02 4,25 39205 Grupo 03 5,24 39206 Grupo 04 6,67 39207 Grupo 05 9,17 39208 Grupo 06 13,27 39209 Grupo 07 14,81 39210 Grupo 08 16,24 39211 Grupo 09 18,51 39212 Grupo 10 24,63 39213 Grupo 11 26,27 39214 Grupo 12 27,60 39215 Grupo 13 29,08 39216 Grupo especial 20 30,54 39217 Grupo especial 21 32,02 39218 Grupo especial 22 33,63 39219 Grupo especial 23 42,16 48.2. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales. 48.3. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.”
Decreto 2644 de 2022 →Vigente
Artículo 26
Modificación Del Numeral 48 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 2016
Decreto 2644 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.