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Artículo 18

Modificación Del Numeral 34 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 2016

Decreto 2644 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 34 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 34 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “34. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario (UVT) para los procedimientos de Oncología, son las siguientes: 34.1. TELECOBALTOTERAPIA TABLA 34.1.1. 33101 Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular 54,42 33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supraclavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular 67,84 33103 Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamaria; ganglionar pre y posoperatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. 81,93 33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total 94,45 33105 Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y posoperatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello 31,90 34.2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE TABLA 34.2.1 . 33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp, 26,03 33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp 51,95 34.3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA TABLA 34.3.1. 33301 Tipo I Combinada, un tiempo 41,16 33302 Tipo II Combinada, dos tiempos 60,73 33303 Tipo III Exclusiva un tiempo 66,51 33304 Tipo IV Exclusiva dos tiempos 76,74 34.4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL TABLA 34.4.1. 33401 Tipo I Combinada, planar simple 26,12 33402 Tipo II Combinada, biplanar 33,80 33403 Tipo III Combinada, volumétrica 39,02 33404 Tipo IV Exclusiva planar simple 51,92 33405 Tipo V Exclusiva, biplanar 67,48 33406 Tipo VI Exclusiva, volumétrica 77,84 34.5. TERAPIA CON ELECTRONES TABLA 34.5.1. 33501 Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo 26,12 33502 Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único 51,92 33503 Tipo 111 Tratamientos exclusivos, campos múltiples 77,84 34.6. QUIMIOTERAPIA TABLA 34.6.1. 33600 Quimioterapia intratecal 7,41 33601 Mono quimioterapia (ciclo completo de tratamiento) 9,91 33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo 16,70 Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente. 34.7. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento. 34.8. El valor de los medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente. 34.9. Cuando el procedimental se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 7,75 unidades de valor tributario.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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