Modificación del numeral 63 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 63 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “63. Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario (UVT): 63.1. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TABLA 63.1.1. 40100 Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente 28,32 40101 Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión 24,61 40102 Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente 76,61 40105 Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión, 0,868 40106 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión 0,570 40107 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica Por sesión, 0,456 40108 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción; prevención y protección, Por sesión, 0,298 40109 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 0,140 40110 Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica, Por sesión, 0,965 40111 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión, 0,640 40112 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión, 0,491 40113 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión, 0,342 40114 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión, 0,158 63.2. Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal TABLA 63.2.1. 40120 Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión, 0,965 40121 Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica, Por sesión, 0,640 40122 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0,491 40123 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección-específica, Por sesión, 0,351 40124 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión, 0,158 63.3. ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS TABLA 63.3.1. 502001 Resección de pterigión; incluye plastia libre 42,45 502002 Retinopexia quirúrgica 160,46 503001 Amigdalectomía 55,02 503002 Septorrinoplastia funcional 134,31 503003 Timpanoplastia 81,49 503004 Cirugía endoscópica transnasal 113,37 505001 Safeno-varicectomía 109,87 506001 Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática 251,36 507001 Herniorrafía diafragmática 180,18 507002 Colecistectomía simple 170,94 507003 Apendicetomía, apéndice no perforada 89,79 507004 Herniorrafía inguinal 82, 15 507005 Herniorrafía umbilical 75,83 507006 Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía 236,48 508001 Hemorroidectomía externa 79,87 508002 Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización 101,35 509001 Prostatectomía abierta 236,58 509002 Prostatectomía transuretral y/o vaporización 218,08 509003 Pielolitotomía 157,83 509004 Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias 55,56 509005 Varicocelectomía o hidrocelectomía 75,01 509006 Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides 81,87 509007 Nefrectomía simple 188,78 510001 Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales 234,20 511001 Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios 186,12 511002 Colporrafia anterior y posterior 99,63 511003 Histerectomía vaginal 147,25 512001 Operación cesárea segmentaría transversal o corporal 86,93 512002 Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia 53,18 512003 Legrado uterino postparto o por aborto 48,15 513001 Osteosíntesis de clavícula 70,37 513002 Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque 130,85 513003 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas 134,66 513004 Osteosíntesis de húmero, proximal o distal, percutánea con pines 88,25 513005 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado 153,40 513006 Osteosíntesis de fractura supracondílea 111,94 513007 Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada 100,33 513008 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio 81,16 513009 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio 100,85 513010 Osteosíntesis de fractura radio distal (col/es, etc.,) con placas 80,09 513011 Osteosíntesis de olecranon 93,03 513012 Osteosíntesis de fractura radio distal con pines percutáneos 65,68 513013 Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior 236,12 513014 Reemplazo protésico total primario de cadera 284,73 513015 Osteosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos 212,40 513016 Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) 296,74 513017 Osteosíntesis de rótula 105,04 513018 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa 208, 12 513019 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado 208, 14 513020 Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub- trocantérica) condílea o supracondílea 224,55 513021 Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa 130,50 513022 Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa 104,37 513023 Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular 127, 18 513024 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto 113, 11 513025 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto 125,07 513026 Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie 92,51 513027 Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar 91,81 513028 Amputación o desarticulación de pierna 204, 76 513029 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 356,85 513030 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 413,57 513031 Artrodesis de columna con fijación transpedicular 429,03 513032 Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles 82,90 516002 Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis 139, 76 516003 Reducción abierta de fractura de maxilar inferior; 122,01 516004 Reducción abierta de fractura de arco cigomático 87,87 516005 Reducción abierta de fractura malar 113,03 518001 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel 106,98 518002 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel 102,80 518003 Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel 65, 12 63.4. El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y preanestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación. En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente. 63.5. En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto. 63.6. Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este numeral se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el
de este Artículo. 63.7. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los
s anteriores, cuando a ello diere lugar
Una cirugía de Conjunto Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los numerales 48, 54, 70, 71 y 72, del Anexo para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.Más de una cirugía de Conjunto
Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía. El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad. Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el numeral 5.4. del anexo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del cien por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad. 63.8. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.