Micelio

Artículo 31

Modificación Del Numeral 57 Del Anexo Técnico 1 Del Decreto 780 De 2016

Decreto 2644 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 57 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016 . Modifíquese el numeral 57 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “57. Por el cual se definen las tarifas de los Derechos de Sala en Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Aguda o Crónica, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario (UVT): 57.1. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRÓNICA TABLA 57.1.1. 39222 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 2,78 DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL 39223 Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 2,76 DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL 39223 Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 2,76 SERVICIOS PROFESIONALES 39160 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos 2,76 39161 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los controles médicos que el paciente requiera 1,60 39162 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios 4,33 39163 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 3,86 39164 Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) 12,33 Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el numeral 21 del Anexo. Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el numeral 10 del anexo. Artículo 11 de este Decreto. Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y antitrombóticos), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente 57.2. La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa. 57.3. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis perifoneal se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la habitación de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2644 de 2022