DecretoVigente
Decreto 2642 de 2022
por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.
59artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2Modificación Del Parágrafo 1 Del Artículo 22.2Artículo 2.22.3.3.7.5.1Artículo 2.3.3.7.5.13Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 24Modificación Del Artículo 25Modificación Del Inciso 2 Del Artículo 26Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 27Modificación De Los Literales A) Y B) Del Artículo 28Modificación Del Inciso 5 Del Artículo 29Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 210Modificación De Los Literales A) Y B) Del Numeral 1 Del Artículo 211Modificación Del Artículo 312Modificación Del Artículo 513Modificación Del Numeral 7 Del Artículo 514Modificación Del Numeral 1 Del Artículo 615Modificación Del Parágrafo 3 Del Artículo 616Modificación Del Numeral 1 Del Artículo 617Modificación Del Inciso 2 Y Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 718Modificación Del Inciso 3 Del Artículo 919Modificación Del Inciso 2 Del Artículo 1120Modificación Del Artículo 221Modificación Del Artículo 222Modificación Del Parágrafo 4 Del Artículo 223Modificación Del Parágrafo Del Artículo 224Modificación Del Inciso Del Artículo 225Modificación Del Artículo 226Modificación Del Artículo 227Modificación Del Artículo 228Modificación Del Artículo 229Modificación Del Numeral 130Modificación Del Inciso Del Artículo 231Modificación Del Inciso Del Artículo 232Modificación De Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 233Modificación Del Numeral 5 Del Artículo 234Modificación Del Inciso 2 Del Numeral 335Modificación Del Numeral 236Modificación Del Artículo 237Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 238Modificación Del Inciso 3 Del Artículo 239Modificación De Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 240Modificación Del Numeral 2 Del Parágrafo 1 Y Del Parágrafo 3 Del Artículo 241Modificación Del Inciso Del Artículo 242Modificación Del Numeral 5 Del Artículo 243Modificación Del Numeral 3 Del Artículo 244Modificación Del Numeral 4 Del Artículo 245Modificación Del Artículo 246Modificación De Los Numerales 147Modificación Del Artículo 248Modificación Del Parágrafo Del Artículo 249Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 250Modificación Del Inciso 3 Del Artículo 251Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 252Adición Del Inciso 4 Al Artículo 253Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 254Modificación Del Parágrafo 5 Del Artículo 255Desindexación De Cobros, Sanciones, Multas, Tasas Y Tarifas56Para Los Efectos Dispuestos En El Presente Decreto, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley 1955 De 2019, Al Realizar La Conversión De Valores Expresados En Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv) A Unidades De Valor Tributario (Uvt), Se Empleará Por Una Única Vez El Procedimiento De Aproximaciones Que Se Señala A Continuación: Una Tarifa Fijada En 1 Smlmv Al Convertirse A Uvt Para El Año 2022, Corresponderá Inicialmente A 26,3130197 Uvt57Vigencias Y Derogatorias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, y en desarrollo de los artículos 49 de la Ley 1955 de 2019, 2035 del Código de Comercio, 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, 45 de la Ley 140 de 2011, 160 del Decreto ley 019 de 2012, de las Leyes 1116 de 2006, 1648 de 2013, 1676 de 2013, 1902 de 2018, de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones número 486, la Ley 1697 de 2013 y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gloria Inés Ramírez RíosLa Ministra del Trabajo
- Arturo BravoEl Viceministro de Turismo encargado del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Educación Nacional
- Guillermo Reyes GonzálezEl Ministro de Transporte
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