Micelio

Artículo 40

Modificación Del Numeral 2 Del Parágrafo 1 Y Del Parágrafo 3 Del Artículo 2

Decreto 2642 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 2 del

Parágrafo 1

y del

Parágrafo 3

del artículo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquense el numeral 2 del

Parágrafo 1

y el

Parágrafo 3

del artículo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “2. Que al momento de la apertura del proceso de liquidación, el juez del concurso determine que la sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no excediéndolos, el monto de los activos es insuficiente para el pago de la remuneración del liquidador y los gastos de conservación del archivo.” “

Parágrafo 3

En el evento en qu e el monto del activo de la entidad en proceso de liquidación sea igual o inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de valor tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podrá ser subsidiado, de conformidad con los criterios del presente artículo.”

Parágrafo 1

y

Parágrafo 3

Artículo 2.2.2.11.7.7 DECRETO 1074 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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