Modificación del numeral 2 del
y del
del artículo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquense el numeral 2 del
y el
del artículo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “2. Que al momento de la apertura del proceso de liquidación, el juez del concurso determine que la sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no excediéndolos, el monto de los activos es insuficiente para el pago de la remuneración del liquidador y los gastos de conservación del archivo.” “
En el evento en qu e el monto del activo de la entidad en proceso de liquidación sea igual o inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de valor tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podrá ser subsidiado, de conformidad con los criterios del presente artículo.”
y
Artículo 2.2.2.11.7.7 DECRETO 1074 de 2015