Modificación del inciso 3 del artículo 2.2.2.11.7.4. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquese el inciso 3 del artículo 2.2.2.11.7.4. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicarán los límites establecidos en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación: REMUNERACIÓN TOTAL Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en unidades de valor tributario (UVT) Límite para la fijación del valor total de honorarios A Más de 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 32.891,3 UVT B Más de 263.130,2 hasta 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 26.049,9 UVT C Hasta 263.130,2 No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 11.840,9 UVT
Decreto 2642 de 2022 →Vigente
Artículo 38
Modificación Del Inciso 3 Del Artículo 2
Decreto 2642 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.