Modificación del inciso del artículo 2.2.6.5.20. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el inciso del artículo 2.2.6.5.20. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.20. Multas . El Ministerio del Trabajo impondrá mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas hasta de 2.631,30 UVT, por cada infracción mientras esta subsista, en los siguientes casos
Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorización de fun-cionamiento.
Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente.
Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 2.2.6.5.7. del presente Decreto. 4: Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violación a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanción -superior, como la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.”