Modificación del artículo 2.2.2.11.2.6. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquese el Artículo 2.2.2.11.2.6. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.11.2.6. Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial. Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención: Categorías Activos en Unidades de Valor Tributario (UVT) A Más de 1.184.085,9 B Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 e Hasta 263.130,2 Se considerará que la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos
Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total.
Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total.
En casos de insolvencia transfronteriza.”