Micelio

Artículo 21

Modificación Del Artículo 2

Decreto 2642 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.11.5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros: Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales en número de UVT Art 13, Inciso 2 Ley 1562 (de 26,31 a 13,156,5 UVT Art 30, Ley 1562 (de 26,31 a 26,313,02 UVT) Art 13, inciso 4 de la Ley 1562 (de 526,26 a 26,313,02 UVT) Valor Multa en UVT Micro empresa Hasta 10 < 13.156,51 UVT De 26,31 hasta 131,57 De 26,31 hasta 526,26 De 526,26 hasta 631,51 Pequeña empresa De 11 a 50 13.182,82 a < 131.565, 10 UVT De 157, 88 hasta 526,26 De 552,57 hasta 1.315,65 De 657, 82 hasta 3.946,95 Mediana empresa De 51 a 200 100.000 A 610.000 UVT De 552,57 hasta 2.631,30 De 1,341.96 hasta 2.631,30 De 3,973.26 hasta 10,525.21 Gran empresa De 201 a más > 610.000 UVT De 2.657,61 hasta 13.156,51 De 2,657.61 hasta 26.313,01 De 10,551.52 hasta 26.313,02 En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.”

Parágrafo

Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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