DecretoDerogado
Decreto 2893 de 2007
por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constitución E Inscripción De Las Cámaras De Riesgo Central De Contraparte2Capital Mínimo3Socios4Integración De La Junta Directiva De Las Cámaras De Riesgo Central De Contraparte5Comités De Las Cámaras De Riesgo Central De Contraparte6Inversiones7Reglamento8Contrapartes9Tratamiento Del Riesgo De Contraparte10Deber De Suministro De Información11Extensión Del Principio De Finalidad12Obligación Especial De Los Intermediarios De Valores13Medidas En Caso De Liquidación De La Cámara De Riesgo Central De Contraparte14Cupos Individuales De Crédito15Prohibición De Establecer Cupos De Contraparte Entre Contrapartes16Adiciónese El Siguiente Artículo A La Resolución 400 De 1995, Expedida Por La Sala General De La Superintendencia De Valores: Artículo 117Régimen De Transición Para Los Organismos Que Operen Como Cámara De Riesgo Central De Contraparte18Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a), c), g) y k) del artículo 4°, parágrafo 1° del artículo 15, artículo 16 de la Ley 964 de 2005, y en concordancia con el artículo 18 de esta ley
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público