Micelio

Artículo 10

Deber De Suministro De Información

Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de suministro de información . Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, y las contrapartes deberán suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las autoridades competentes y a los organismos autorreguladores, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte podrán divulgar la información relativa al sistema de garantías destinado al cumplimiento de las obligaciones de sus contrapartes sin que se requiera autorización, así como cualquier información que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2893 de 2007