°. Comités de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte . Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, además de los órganos sociales que de conformidad con las normas mercantiles se encuentren obligadas a conformar, deberán contar como mínimo con los siguientes comités, establecidos por la Junta Directiva
Comité de Riesgos, el cual tendrá como finalidad evaluar las políticas, mecanismos y procedimientos de riesgos implementados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, así como recomendar las medidas o ajustes a que haya lugar.
Comité de Auditoría, el cual tendrá como finalidad verificar que el sistema de control interno de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte funcione de manera eficaz, así como el cumplimiento de las funciones de auditoría, sin perjuicio de las funciones atribuidas al revisor fiscal.
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte deberán prever en sus estatutos las disposiciones que regirán el funcionamiento y la conformación de los comités antes señalados, así como lo relacionado con la elección de sus miembros. Los miembros de los comités señalados en este artículo deberán tener las calidades técnicas y la experiencia suficientes para definir los criterios y procedimientos para el manejo de riesgos.
Los comités previstos en este artículo deberán estar integrados con por lo menos dos (2) miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, que tengan el carácter de independientes.