°. Inversiones . Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte podrán realizar todas aquellas inversiones que guarden relación con su objeto social. Tratándose de bienes inmuebles, la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el adecuado desarrollo de su objeto social. Con excepción de las inversiones de capital que la Cámara de Riesgo Central de Contraparte realice para el cumplimento de las obligaciones a favor o a cargo de la contraparte central, las inversiones de capital que la Cámara de Riesgo Central de Contraparte pretenda realizar en otras sociedades o entidades sean nacionales o extranjeras, deberán contar con la autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 2893 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Inversiones
Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.