Obligación especial de los intermediarios de valores . Los intermediarios de valores y los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán informar previamente a sus clientes acerca de si utilizarán o no a una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en la compensación y liquidación de las operaciones.
Decreto 2893 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Obligación Especial De Los Intermediarios De Valores
Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.