Cupos individuales de crédito . Tratándose de operaciones activas de crédito realizadas con Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, los cupos individuales de crédito de las instituciones financieras previstos en el Decreto 2360 de 1993 podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito.
Decreto 2893 de 2007 →Vigente
Artículo 14
Cupos Individuales De Crédito
Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.