Micelio

Artículo 17

Régimen De Transición Para Los Organismos Que Operen Como Cámara De Riesgo Central De Contraparte

Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición para los organismos que operen como cámara de riesgo central de contraparte . Los organismos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren realizando actividades propias de una cámara de riesgo central de contraparte, tendrán un plazo de dos (2) años vencido el cual, deberán estar ajustados a todas las disposiciones previstas en este decreto. Para los efectos previstos en el artículo 2° del presente decreto, el capital mínimo exigido de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) deberá al inicio del primer año en el cual el respectivo organismo se haya ajustado a lo previsto en el presente decreto; la suma de diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000) deberá al inicio del segundo año de funcionamiento en dicha condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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