Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2769 de 1991

por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Trabajadores Afiliados A Los Fondos De Pensiones Y De Cesantía Administrados Por Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Se Reunirán En Asamblea Ordinaria Una Vez Al Año, Dentro De Los Quince (15) Primeros Días Del Mes De Marzo De Cada Año Calendario, Con El Fin De Elegir Su Representante O Representantes, Según Corresponda, En La Junta Directiva De La Respectiva Sociedad2º Los Trabajadores Que Deseen Postularse Para Actuar Como Representante De Los Demás Trabajadores Afiliados A La Respectiva Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deberán Inscribirse, Junto Con Sus Respectivos Suplentes, Durante El Mes De Febrero Inmediatamente Anterior A La Elección, En Cualquiera De Las Oficinas De La Sociedad Administradora O De Las Entidades A Través De Las Cuales Se Efectúe El Recaudo De Recursos Del Fondo Administrado, Adjuntando Para El Efecto Una Hoja De Vida En La Cual Conste, A Lo Menos, Su Nombre Completo Y Documento De Identidad, Fecha De Nacimiento, Lugar De Residencia Y Cargos Desempeñados Durante Los Últimos Cinco (5) Años3º Corresponderá Al Representante Legal De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Convocar, Con No Menos De Cinco (5) Días Hábiles De Antelación, A La Reunión Ordinaria De Que Trata El Artículo 1o4º Todo Trabajador Podrá Hacerse Representar En Las Reuniones De La Asamblea Ordinaria De Que Trata Los Artículos Anteriores, Mediante Poder Otorgado Por Escrito, En El Cual Se Indique El Nombre Del Apoderado, La Persona En Quien Éste Puede Sustituirlo Y La Reunión Para La Cual Se Confiere5º La Asamblea De Trabajadores, Reunida Para Los Efectos Previstos En El Artículo 1o6º Si Se Convoca La Asamblea Y Ésta No Se Lleva A Cabo Por Falta De Quorum, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguiente Se Citará A Una Nueva Reunión, En Los Mismos Términos, Señalados En El Artículo 3o, La Cual Sesionará Y Decidirá Válidamente Cualquiera Que Sea La Cantidad De Unidades Que Esté Representada7º En La Asamblea De Trabajadores A Que Hace Referencia El Artículo 1o8º Lo Ocurrido En Las Reuniones De La Asamblea Se Hará Constar Con Un Libro De Actas9º Los Representantes De Los Empleadores En La Junta Directiva De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Serán Designados Por La Asamblea General Ordinaria De Accionistas De Cada Sociedad, Con Sujeción A Las Normas Que Regulan Dichas Reuniones10Podrán Actuar Como Representantes De Los Empleadores Las Sociedades En Las Cuales Laboren Los Trabajadores Afiliados Al Respectivo Fondo De Cesantía, Así Como Las Personas Naturales A Las Cuales Éstos Presten Directamente Sus Servicios11Artículo 1112Copia Autorizada Del Acta De Las Asambleas Destinadas A Elegir Representantes De Los Empleadores Y De Los Trabajadores En Las Juntas Directivas De Las Sociedades Administradoras Será Enviada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y A La Superintencia Bancaria, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Inmediatamente Siguientes A La Respectiva Reunión13Artículo 1314El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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