Micelio

Artículo 10

Podrán Actuar Como Representantes De Los Empleadores Las Sociedades En Las Cuales Laboren Los Trabajadores Afiliados Al Respectivo Fondo De Cesantía, Así Como Las Personas Naturales A Las Cuales Éstos Presten Directamente Sus Servicios

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán actuar como representantes de los empleadores las sociedades en las cuales laboren los trabajadores afiliados al respectivo fondo de cesantía, así como las personas naturales a las cuales éstos presten directamente sus servicios. En el primero de los casos, la representación se ejercerá por conducto del representante legal de la sociedad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2769 de 1991