Micelio

Artículo 2

º Los Trabajadores Que Deseen Postularse Para Actuar Como Representante De Los Demás Trabajadores Afiliados A La Respectiva Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deberán Inscribirse, Junto Con Sus Respectivos Suplentes, Durante El Mes De Febrero Inmediatamente Anterior A La Elección, En Cualquiera De Las Oficinas De La Sociedad Administradora O De Las Entidades A Través De Las Cuales Se Efectúe El Recaudo De Recursos Del Fondo Administrado, Adjuntando Para El Efecto Una Hoja De Vida En La Cual Conste, A Lo Menos, Su Nombre Completo Y Documento De Identidad, Fecha De Nacimiento, Lugar De Residencia Y Cargos Desempeñados Durante Los Últimos Cinco (5) Años

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores que deseen postularse para actuar como representante de los demás trabajadores afiliados a la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección, en cualquiera de las oficinas de la sociedad administradora o de las entidades a través de las cuales se efectúe el recaudo de recursos del fondo administrado, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, a lo menos, su nombre completo y documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2769 de 1991