º La asamblea de trabajadores, reunida para los efectos previstos en el artículo 1o., podrá deliberar con cualquier número plural de asistentes que represente por lo menos, el treinta por ciento (30%) de las unidades del fondo de cesantía respectivo. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para estos efectos, cada trabajador tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo.
Decreto 2769 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º La Asamblea De Trabajadores, Reunida Para Los Efectos Previstos En El Artículo 1o
Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 2769 de 1991 quedará así) por decreto 545/93 modificado por decreto 545/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.