º Todo Trabajador podrá hacerse representar en las reuniones de la asamblea ordinaria de que trata los artículos anteriores, mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la reunión para la cual se confiere. Esta representación sólo podrá recaer en la persona de otro trabajador afiliado al mismo Fondo.
Artículo 4
º Todo Trabajador Podrá Hacerse Representar En Las Reuniones De La Asamblea Ordinaria De Que Trata Los Artículos Anteriores, Mediante Poder Otorgado Por Escrito, En El Cual Se Indique El Nombre Del Apoderado, La Persona En Quien Éste Puede Sustituirlo Y La Reunión Para La Cual Se Confiere
Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.