Micelio

Artículo 6

º Si Se Convoca La Asamblea Y Ésta No Se Lleva A Cabo Por Falta De Quorum, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguiente Se Citará A Una Nueva Reunión, En Los Mismos Términos, Señalados En El Artículo 3o, La Cual Sesionará Y Decidirá Válidamente Cualquiera Que Sea La Cantidad De Unidades Que Esté Representada

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si se convoca la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente se citará a una nueva reunión, en los mismos términos, señalados en el artículo 3o, la cual sesionará y decidirá válidamente cualquiera que sea la cantidad de unidades que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la primera sesión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, también podrá deliberar, y decidir válidamente en los términos previstos en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2769 de 1991