Micelio

Artículo 1

º Los Trabajadores Afiliados A Los Fondos De Pensiones Y De Cesantía Administrados Por Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Se Reunirán En Asamblea Ordinaria Una Vez Al Año, Dentro De Los Quince (15) Primeros Días Del Mes De Marzo De Cada Año Calendario, Con El Fin De Elegir Su Representante O Representantes, Según Corresponda, En La Junta Directiva De La Respectiva Sociedad

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores afiliados a los Fondos de pensiones y de Cesantía administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los quince (15) primeros días del mes de marzo de cada año calendario, con el fin de elegir su representante o representantes, según corresponda, en la Junta Directiva de la respectiva sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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