Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2700 de 1968

por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Adelante Se Determinan2La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Programas De Desarrollo Turístico Y Someterlos A Consideración De Los Funcionarios Y Organismos A Los Cuales Corresponda Su Aprobación3La Dirección Y Administración De La Corporación Nacional De Turismo Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Que Presidirá El Ministro De Fomento O Su Delegado, Y El Gerente, Quien Será Su Representante Legal4La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Fomento O Su Delegado, El Jefe De Departamento Administrativo De Planeación O Su Delegado Y Tres Miembros Más Nombrados Por El Presidente De La República5Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Corporación Y Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar; B) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; C) Aprobar El Presupuesto Anual De La Corporación; D) Controlar El Funcionamiento General De La Corporación Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; E) Determinar La Organización Interna De La Corporación, Su Planta De Personal Y Señalar Las Asignaciones Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Y F) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Para El Cumplimiento De Los Fines Propios De La Corporación6El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Será De Libre Nombramiento Y Remoción Por El Presidente De La República Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Los Fines De La Corporación, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Nombrar Y Remover Conforme A Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Pertinentes, El Personal De La Corporación, Excepto Aquellos Funcionarios Cuya Designación Corresponde A La Junta Directiva; C) Presentar Anualmente Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro De Fomento Y A La Junta Directiva, Los Balances Generales Y Un Informe Sobre La Marcha De La Corporación; D) Someter A La Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Las Iniciativas Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento De La Corporación, Y E) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha De La Corporación, No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad7Créase El Consejo Consultivo De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto 1050 De 1968, Con Representación Del Sector Privado De La Industria Turística8Los Estatutos Determinarán Quiénes De Los Trabajadores De La Corporación Además Del Gerente, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos9El Capital De La Corporación Estará Constituido Por: A) Las Acciones De La Clase "a" De La Empresa Colombiana De Turismo S10El Presupuesto De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Será Incluido Como Anexo Al Proyecto De Presupuesto Nacional, En Los Términos Del Artículo 9º Del Decreto Extraordinario 1675 De 196411La Corporación Queda Autorizada Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y La Nación Podrá Otorgarle Su Garantía12En Los Casos En Que La Corporación Requiera Hacer Adquisiciones Que Puedan Comportar La Importación De Bienes Del Extranjero, Deberá Ajustarse A Lo Dispuesto En Los Decretos 1050 De 1955 Y 959 De 196813Los Estatutos Determinarán Los Requisitos Y Condiciones A Que Deberán Someterse, Por Razón De Su Cuantía, Las Adquisiciones Que Efectúe Y Los Contratos Que Celebre La Corporación14Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, La Corporación Queda Autorizada Para Constituir Sociedades O Compañías, Sea Con Otras Dependencias Del Estado, Con Departamentos, Municipios O Con Personas Particulares, Naturales O Jurídicas Ciñéndose A Lo Dispuesto Por El Artículo 29 Del Decreto 1050 De 196815El Gobierno Procederá A Traspasar A La Corporación Las Acciones De La Clase "a" Que Actualmente Posee En La Empresa Colombiana De Turismo, Así Como Los Demás Bienes Determinados En El Ordinal A) Del Artículo 9º Del Presente Decreto16La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Queda Facultada Para Contratar Con La Empresa Colombiana De Turismo S17El Control Fiscal De La Corporación Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República Conforme A Las Disposiciones De La Ley 151 De 195918El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo O Su Delegado; El Presidente De La Academia Colombiana De Historia O Su Delegado; El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos O Su Delegado19Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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