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Artículo 2

La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Programas De Desarrollo Turístico Y Someterlos A Consideración De Los Funcionarios Y Organismos A Los Cuales Corresponda Su Aprobación

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Nacional de Turismo de Colombia cumplirá las siguientes funciones: a) Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración de los funcionarios y organismos a los cuales corresponda su aprobación. b) Estudiar, por áreas, las necesidades de infraestructura con fines turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas, coordinando sus planes y proyectos con

1.

Entidades públicas responsables del planeamiento o ejecución de tales obras o servicios.

2.

Entidades regionales de turismo, que existan actualmente o que se creen bajo su dirección o dependencia.

3.

Entidades particulares interesadas en la promoción o ejecución de proyectos turísticos.

4.

Entidades oficiales de turismo de otros países. c) Promover y otorgar créditos para fomento turístico; asesorar a los inversionistas privados interesados en acometer empresas que impulsen el turismo en el país y adelantar directamente obras de interés turístico en aquellos sitios y casos en que la actividad privada no lo haga. d) Promover la creación de colonias, de vacaciones, balnearios, campos deportivos y de recreación, y en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo económico. e) Construir, promover o administrar, por sí o por medio de concesionarios obras relacionadas con el turismo. f) En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) crear, mantener, subvencionar y fiscalizar escuelas para la formación de técnicos y personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo, y promover, en coordinación con el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), la especialización en el exterior de técnicos en las mismas actividades. g) Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales, y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales organismos, si fuere necesario. h) Adquirir y enajenar, a cualquier título, los bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines. i) Administrar las partidas asignadas en el presupuesto nacional para hoteles, hosterías, balnearios, parques u obras regionales similares de fomento y desarrollo turístico, y para auxilios o subsidios a empresas dedicadas a prestar servicios al turismo, con sujeción a los Planes y programas adoptados por la Corporación. j) Las demás que le señalen sus estatutos o que la ley o el Gobierno le encomiende dentro de sus objetivos generales.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el ordinal i) del presente artículo, las partidas para parques cuyo manejo corresponda al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INDERENA) serán administradas por él. CAPITULO II Dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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