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Artículo 9

El Capital De La Corporación Estará Constituido Por: A) Las Acciones De La Clase "a" De La Empresa Colombiana De Turismo S

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital de la Corporación estará constituido por

a)

Las acciones de la Clase "A" de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., pertenecientes hoy al Gobierno Nacional, así como los bienes y enseres de cualquier tipo que éste posee en dicha empresa, o el producto de la venta de tales acciones o bienes;

b)

Las sumas que con destino a ella se voten en el presupuesto nacional y los bienes que a ella se destinen;

c)

El producto o utilidad de las operaciones que realice;

d)

Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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