º Créase la Corporación Nacional de Turismo de Colombia como empresa industrial y comercial del Estado, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las funciones que adelante se determinan. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia funcionará conforme a las reglas de derecho privado, estará vinculada al Ministerio de Fomento y su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares, dentro o fuera del país.
Decreto 2700 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Créase La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Adelante Se Determinan
Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.