Micelio

Artículo 6

El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Será De Libre Nombramiento Y Remoción Por El Presidente De La República Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Los Fines De La Corporación, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Nombrar Y Remover Conforme A Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Pertinentes, El Personal De La Corporación, Excepto Aquellos Funcionarios Cuya Designación Corresponde A La Junta Directiva; C) Presentar Anualmente Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro De Fomento Y A La Junta Directiva, Los Balances Generales Y Un Informe Sobre La Marcha De La Corporación; D) Someter A La Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Las Iniciativas Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento De La Corporación, Y E) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha De La Corporación, No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones

a)

Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Nombrar y remover conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Corporación, excepto aquellos funcionarios cuya designación corresponde a la Junta Directiva;

c)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Fomento y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la Corporación;

d)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación, y

e)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2700 de 1968