º La dirección y administración de la Corporación Nacional de Turismo estará a cargo de una Junta Directiva, que presidirá el Ministro de Fomento o su delegado, y el Gerente, quien será su representante legal.
Decreto 2700 de 1968 →Vigente
Artículo 3
La Dirección Y Administración De La Corporación Nacional De Turismo Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Que Presidirá El Ministro De Fomento O Su Delegado, Y El Gerente, Quien Será Su Representante Legal
Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.