Micelio

Artículo 18

El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo O Su Delegado; El Presidente De La Academia Colombiana De Historia O Su Delegado; El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos O Su Delegado

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. Quedan en estos términos modificados el Artículo 23 de la Ley 163 de 1959 y el Artículo 23 del decreto 264 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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