º Créase el Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, con representación del sector privado de la industria turística. La integración del Consejo Consultivo se señalará mediante decreto reglamentario. Los integrantes del Consejo no tendrán, por el sólo hecho de serlo, la calidad de funcionarios o empleados públicos. En consecuencia, el Presidente de la República podrá designar para integrar dicho Consejo a miembros del Congreso Nacional.
Decreto 2700 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Créase El Consejo Consultivo De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto 1050 De 1968, Con Representación Del Sector Privado De La Industria Turística
Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.