Micelio

Artículo 7

Créase El Consejo Consultivo De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, De Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto 1050 De 1968, Con Representación Del Sector Privado De La Industria Turística

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, con representación del sector privado de la industria turística. La integración del Consejo Consultivo se señalará mediante decreto reglamentario. Los integrantes del Consejo no tendrán, por el sólo hecho de serlo, la calidad de funcionarios o empleados públicos. En consecuencia, el Presidente de la República podrá designar para integrar dicho Consejo a miembros del Congreso Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2700 de 1968