Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2669 de 1976

Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mantiénese La Congelación De Matrículas Y Pensiones, Ordenada En El Decreto Número 2112 Del 3 De Octubre De 1974, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos Siguientes2Para El Cobro De Matrículas Y Pensiones En 1977 Los Planteles Educativos No Oficiales Se Regirán Por La Siguiente Tabla De Tarifas: Tarifas De Matriculas Y Pensiones Autorizadas Y Vigentes En Noviembre De 1976 Podrán Incrementar Hasta En Obligatorio De Becas Sobre La Matrícula Total Del Plantel3Los Porcentajes De Incremento En Matrículas Y Pensiones Y De Otorgamiento De Becas Se Aplicarán Según La Cuantía De Las Matrículas Y Pensiones De Que Se Trate, Par Los Diferentes Niveles En Cada Plantel, Y No Por Promedios Globales4Los Establecimientos Educativos No Oficiales Que Decidan Mantener Congeladas Sus Matrículas Y Pensiones Lo Comunicarán Por Escrito Al Respectivo Delegado Del Ministerio De Educación Nacional Antes Del 31 De Diciembre De 1976, Si Se Trata De Planteles Del Calendario A; Antes Del 30 De Junio De 1977, Si Se Trata De Planteles Del Calendario B5Los Planteles Educativos No Oficiales Que Estén Obligados A Otorgar Becas, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Presente Decreto, Podrán Optar Por Cualquiera De Los Procedimientos Siguientes Para Su Administración Y Manejo6En Los Casos De Otorgamiento De Becas En El Propio Establecimiento O En Otro Plantel Privado O A Través Del Icetex, Se Aplicarán Las Siguientes Normas: A) El Plantel De La Beca En Su Propio Establecimiento, Caso En El Cual El Estudiante Paga El 20% Del Valor De Al Matrícula Y De La Pensión Autorizada Para El Respectivo Plantel; B) El Plantel Otorga La Beca En Otro Plantel O En El Icetex7Artículo 78Quedan Prohibidos Los Bonos Y Las Cuotas Voluntarias Ordenados Por Las Asociaciones De Padres De Familia En Los Planteles Educativos Oficiales Y Privados, De Cualquier Nivel, Tanto Si Se Ordenan Por Las Directivas De La Asociación Como Si Se Ordenan Por El Procedimiento De La Asamblea General9Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Para Los Planteles Educativos Que Se Funden A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán Señaladas Por Las Juntas Seccionales De Matrículas Y Pensiones, De Conformidad Con El Decreto Número 2499 De 197310Artículo 1011Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones En Los Colegios Cooperativos Las Fijará El Consejo De Administración Del Plantel, En Todo Caso Con Aplicación De La Tabla De Tarifas Contenida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Incluyendo El Porcentaje De Becas, Y Sujetas A La Aprobación Del Ministerio De Educación12Además De Lo Ordenado En El Artículo 5° Del Presente Decreto, Mantiénense Las Prohibiciones Y Sanciones Establecidas En Normas Anteriores Por Razón De Violaciones A Las Disposiciones Vigentes Sobre Matriculas, Pensiones Y Demás Erogaciones Que Eleven Los Costos De La Educación (Decretos 0244 De 1951; 83 De 1964; 156 De 1967; 2112 Y 2854 De 1974, Y La Resolución 474 De 1964)13Las Matriculas De Las Universidades Y Demás Instituciones Privadas De Educación Superior, Serán Reguladas Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Los Decretos 2854 De 1974 Y 2450 De 1975 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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