° Los planteles educativos no oficiales que estén obligados a otorgar becas, de conformidad con lo ordenado en el presente Decreto, podrán optar por cualquiera de los procedimientos siguientes para su administración y manejo
A través del ICETEX, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional;
Directamente, o mediante el pago del monto de las becas a otro plantel;
Mediante la creación, por sí mismos o asociados con otros planteles, de uno o varios establecimientos docentes, en los cuales se provea a la educación formal de nivel básico (primaria y secundaria) para los becarios. En los tres casos los planteles comunicarán su decisión por escrito al respectivo delegado del Ministerio de Educación, y la administración y el manejo de las becas serán supervisados por el Ministerio de Educación Nacional. El rector del plantel que opte por la administración y el manejo de sus becas a través del ICETEX será oído por el Instituto cuando se trate de decisiones concernientes a sus becarios.