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Artículo 5

Los Planteles Educativos No Oficiales Que Estén Obligados A Otorgar Becas, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Presente Decreto, Podrán Optar Por Cualquiera De Los Procedimientos Siguientes Para Su Administración Y Manejo

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los planteles educativos no oficiales que estén obligados a otorgar becas, de conformidad con lo ordenado en el presente Decreto, podrán optar por cualquiera de los procedimientos siguientes para su administración y manejo

a)

A través del ICETEX, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional;

b)

Directamente, o mediante el pago del monto de las becas a otro plantel;

c)

Mediante la creación, por sí mismos o asociados con otros planteles, de uno o varios establecimientos docentes, en los cuales se provea a la educación formal de nivel básico (primaria y secundaria) para los becarios. En los tres casos los planteles comunicarán su decisión por escrito al respectivo delegado del Ministerio de Educación, y la administración y el manejo de las becas serán supervisados por el Ministerio de Educación Nacional. El rector del plantel que opte por la administración y el manejo de sus becas a través del ICETEX será oído por el Instituto cuando se trate de decisiones concernientes a sus becarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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