° Para el cobro de matrículas y pensiones en 1977 los planteles educativos no oficiales se regirán por la siguiente tabla de tarifas: Tarifas de matriculas y Pensiones autorizadas y vigentes en noviembre de 1976 Podrán incrementar hasta en obligatorio de becas sobre la matrícula total del plantel. Hasta $ 200.00 15% 10% De $ 201.00 a $ 500.00 10% 15% Más de $ 500.00 5% 20%
Los planteles cuyas matrículas y pensiones no exceden de $ 200.00 podrán escoger entre el 10% obligatorio de becas o hacer jornada adicional.
Los incrementos de las matrículas y pensiones de que trata el presente artículo se aplican con respecto a las tarifas autorizadas, vigentes en el mes de noviembre de 1976.
Los planteles que no otorguen las becas de conformidad con la tabla de tarifas establecida en este artículo, mantendrán congeladas las matrículas y pensiones.