Micelio

Artículo 2

Para El Cobro De Matrículas Y Pensiones En 1977 Los Planteles Educativos No Oficiales Se Regirán Por La Siguiente Tabla De Tarifas: Tarifas De Matriculas Y Pensiones Autorizadas Y Vigentes En Noviembre De 1976 Podrán Incrementar Hasta En Obligatorio De Becas Sobre La Matrícula Total Del Plantel

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cobro de matrículas y pensiones en 1977 los planteles educativos no oficiales se regirán por la siguiente tabla de tarifas: Tarifas de matriculas y Pensiones autorizadas y vigentes en noviembre de 1976 Podrán incrementar hasta en obligatorio de becas sobre la matrícula total del plantel. Hasta $ 200.00 15% 10% De $ 201.00 a $ 500.00 10% 15% Más de $ 500.00 5% 20%

Parágrafo 1

Los planteles cuyas matrículas y pensiones no exceden de $ 200.00 podrán escoger entre el 10% obligatorio de becas o hacer jornada adicional.

Parágrafo 2

Los incrementos de las matrículas y pensiones de que trata el presente artículo se aplican con respecto a las tarifas autorizadas, vigentes en el mes de noviembre de 1976.

Parágrafo 3

Los planteles que no otorguen las becas de conformidad con la tabla de tarifas establecida en este artículo, mantendrán congeladas las matrículas y pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2669 de 1976