Las tarifas de matrículas y pensiones en los colegios cooperativos las fijará el Consejo de Administración del plantel, en todo caso con aplicación de la tabla de tarifas contenida en el artículo 2° del presente Decreto, incluyendo el porcentaje de becas, y sujetas a la aprobación del Ministerio de Educación.
Decreto 2669 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones En Los Colegios Cooperativos Las Fijará El Consejo De Administración Del Plantel, En Todo Caso Con Aplicación De La Tabla De Tarifas Contenida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Incluyendo El Porcentaje De Becas, Y Sujetas A La Aprobación Del Ministerio De Educación
Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.