Micelio

Artículo 11

Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones En Los Colegios Cooperativos Las Fijará El Consejo De Administración Del Plantel, En Todo Caso Con Aplicación De La Tabla De Tarifas Contenida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Incluyendo El Porcentaje De Becas, Y Sujetas A La Aprobación Del Ministerio De Educación

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas de matrículas y pensiones en los colegios cooperativos las fijará el Consejo de Administración del plantel, en todo caso con aplicación de la tabla de tarifas contenida en el artículo 2° del presente Decreto, incluyendo el porcentaje de becas, y sujetas a la aprobación del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2669 de 1976