Micelio

Artículo 8

Quedan Prohibidos Los Bonos Y Las Cuotas Voluntarias Ordenados Por Las Asociaciones De Padres De Familia En Los Planteles Educativos Oficiales Y Privados, De Cualquier Nivel, Tanto Si Se Ordenan Por Las Directivas De La Asociación Como Si Se Ordenan Por El Procedimiento De La Asamblea General

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan prohibidos los bonos y las cuotas voluntarias ordenados por las asociaciones de padres de familia en los planteles educativos oficiales y privados, de cualquier nivel, tanto si se ordenan por las directivas de la asociación como si se ordenan por el procedimiento de la asamblea general. Quedan así mismo prohibidos los aportes forzosos a fondos especiales para actividades del plantel, los seguros de suscripción forzosa en una determinada compañía de seguros, y los anticipos de más de un mes por cualquier concepto, tanto si son ordenados por la asociación de padres de familia como si los son por el plantel. Los planteles en los cuales se compruebe violación de lo ordenado en este artículo perderán automáticamente su aprobación oficial, y en el caso de que sólo posean licencia de funcionamiento, perderán automáticamente su licencia de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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