Micelio

Artículo 9

Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Para Los Planteles Educativos Que Se Funden A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán Señaladas Por Las Juntas Seccionales De Matrículas Y Pensiones, De Conformidad Con El Decreto Número 2499 De 1973

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas de matrículas y pensiones para los planteles educativos que se funden a partir de la vigencia del presente Decreto serán señaladas por las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones, de conformidad con el Decreto número 2499 de 1973. Por fundación se entiende la creación de un plantel nuevo y en ningún caso el cambio de nombre o de dirección o sede del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2669 de 1976