Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos Educativos No Oficiales Que Decidan Mantener Congeladas Sus Matrículas Y Pensiones Lo Comunicarán Por Escrito Al Respectivo Delegado Del Ministerio De Educación Nacional Antes Del 31 De Diciembre De 1976, Si Se Trata De Planteles Del Calendario A; Antes Del 30 De Junio De 1977, Si Se Trata De Planteles Del Calendario B

Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los establecimientos educativos no oficiales que decidan mantener congeladas sus matrículas y pensiones lo comunicarán por escrito al respectivo delegado del Ministerio de Educación Nacional antes del 31 de diciembre de 1976, si se trata de planteles del Calendario A; antes del 30 de junio de 1977, si se trata de planteles del Calendario B.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, el año lectivo del Calendario B es el año 1977 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2669 de 1976