En Los Casos De Otorgamiento De Becas En El Propio Establecimiento O En Otro Plantel Privado O A Través Del Icetex, Se Aplicarán Las Siguientes Normas: A) El Plantel De La Beca En Su Propio Establecimiento, Caso En El Cual El Estudiante Paga El 20% Del Valor De Al Matrícula Y De La Pensión Autorizada Para El Respectivo Plantel; B) El Plantel Otorga La Beca En Otro Plantel O En El Icetex
Decreto 2669 de 1976 · Por el cual se fijan cuantas sobre matrículas, pensiones y becas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En los casos de otorgamiento de becas en el propio establecimiento o en otro plantel privado o a través del ICETEX, se aplicarán las siguientes normas
a)
El plantel de la beca en su propio establecimiento, caso en el cual el estudiante paga el 20% del valor de al matrícula y de la pensión autorizada para el respectivo plantel;
b)
El plantel otorga la beca en otro plantel o en el ICETEX. En este caso pagará por cada beca al plantel que reciba a los becarios o al ICETEX el 20% del valor de las matrículas y pensiones que le hayan sido autorizadas para cada nivel.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.