DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1822 de 1964
Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1En Decreto 528 De 1964 Empezará A Regir El 1° De Julio De 1965, Con Excepción De Sus Artículos 62, 63, 6, 65 Y 66, Los Cuales Se Aplicarán Desde El 1° De Septiembre De 19642No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Elecciones De Que Tratan Los Artículos 21 Y 23 Del Decreto 528 De 1964, Se Harán Por El Congreso En Sus Sesiones Ordinarias De 1864, Y Con Posterioridad A La Elección, El Gobierno Dará Cumplimiento A Los Artículos 23 Y 26 Des Mimo Decreto3Los Nuevos Consejeros Del Estado Y Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Que Formaba Parte De La Sala De Negocios Generales Y Hayan Sido Asignados A Otras Salas, Empezarán Su Actuación El 1° De Julio De 19654Antes Del 1° De Julio De 1965, El Gobierno Distribuirá Los Magistrados De La Actual Sala De Negociaciones Generales De La Corte Suprema De Justicia, Entre Las Salas De Casación Penal Y Laboral, Para Los Efectos Del Artículo 15 Del Decreto 526 De 19645Los Decretos 1365 T 1701 De 1694, Empezarán A Regir El 1° De Enero De 1965, Y Desde Esa Fecha La Corte Suprema De Justicia Procederá A Dar Cumplimiento A Los Artículos 102 Y 103 Del Decreto Primeramente Mencionado6La Instalación De Los Nuevos Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Deberá Realizarse El 1° De Abril 19657La Posesión De Los Magistrados Con Los Cuales Se Aumenta El Número De Plazas En Los Tribunales Existentes, Deberá Realizarse Con Posterioridad Al 30 De Junio De 19658Para El Solo Efecto Del Nombramiento De Los Jueces, La División Territorial Judicial Del País, Establecida En Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964 Empezará A Producir Efectos El 1° De Abril De 19659Los Juzgados Superiores Municipales De Menores Y Territoriales Cuyo Nombramiento Corresponde A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Según Los Dispuesto En Los Artículos 102, 104 Y 106 Del Decreto 1356 De 1964, Empezarán A Ejercer Sus Funciones El 1° De Julio De 196510Las Modificaciones Que Se Produzcan En Cuanto A Las Asignaciones Del Personal Subalterno De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Efecto A Partir Del 1° De Abril De 1965, Y Las De Jaeces Y Su Personal Subalterno, A Partir Del L° De Julio Del Mismo Año11Los Artículos 94, 9512El Nombramiento De Los Nuevos Fiscales Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y El De Fiscales Para Los Juzgados Superiores, En El Número Establecido Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Se Verificará Dentro De La Misma Época Señalada Por Este Decreto Para Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Deban Ejercer Sus Funciones, Y Empezarán Sus Actividades En La Misma Fecha De Aquéllos13El Gobierno Reglamentará La Forma, Oportunidad Y Procedimiento Para Hacer El Reparto De Los Expedientes, Según Lo Establecido En Los Decretos 528, 1356 Y 1701 De 196414El Decreto 1358 De 1964, Con Excepción De Su Artículo 65, Entrará En Vigencia El 1° De Septiembre De 1964, Y Se Aplicará Solamente A Los Procesos Que Se Inicien A Partir De Tal Fecha15El Artículo 65 Del Decreto 1358 De 1964 Entrará En Vigencia El 1° De Julio De 196516El Decreto 1698 De 1964, Empezará A Regir El 1° De Enero De 196517A Partir Del 1° De Julio De 1965, Suprímese La División De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia, Con Todos Los Cargos Existentes En Ella18Vencidos Los Períodos En Curso, Quedan Suprimidos Los Juzgados De Círculo De Trabajo19El Ministerio De Justicia Preparará La Edición Concordada De Los Decretos Dictados Por El Gobierno En Uso De Las Facultades Extraordinarias Que Le Otorgó La Ley 27 De 196320Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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